En Polonia, el fundamento jurídico en el que se ancla el derecho a condiciones de trabajo seguras y sanas es la Constitución de la República de Polonia. La implementación de este derecho viene definida por la legislación, más concretamente, por el Código Laboral. Las disposiciones básicas del Código relativas a la SST se encuentran en su apartado X, relativo a la seguridad y la salud en el trabajo, su apartado VII, relativo a la protección de las mujeres que trabajan, y su apartado IX, relativo a la protección de los jóvenes que trabajan. El sistema organizativo de protección laboral tiene dos dimensiones, la nacional y la empresarial.
A la primera dimensión pertenece el Parlamento, el Gobierno y otros organismos de la administración pública y órganos estatales de supervisión y control que tienen distintas competencias. Los órganos de supervisión y control son la Inspección Laboral Estatal, la Inspección Sanitaria Estatal, la Oficina de Inspección Técnica así como los tribunales y la fiscalía. El Consejo de Protección Laboral, que actúa en el seno del Parlamento de la República de Polonia (el Sejm) y supervisa la Inspección Laboral Estatal, desempeña una función esencial en el sistema organizativo de la SST (para más información, visite el sitio web http://www.ciop.pl/15845.html)