Legislación y Normas Técnicas
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental de la política de prevención de riesgos laborales. La Ley se asienta en el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la Constitución y en el acervo jurídico Europeo sobre protección de la salud de los trabajadores. Junto a ello, los compromisos contraídos con la Organización Internacional de Trabajo enriquecen el contenido del texto legal. La Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: textos legislativos íntegros de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las normas derivadas y otras, en el sitio web del INSHT. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) a través de la Calidad y Seguridad Industrial y con la colaboración de la fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) pretende fomentar el acceso del público a la Reglamentación de Seguridad Industrial que se elabora en este Departamento. El Ministerio de Fomento: regula el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como por mar. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marítimo: legislación y jurisprudencia en materia medio ambiental y la normativa e instrumentos de gestión en materia de resíduos. El Ministerio de Sanidad y Política Social: Criterios básicos para la aprobación de la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Conjunto mínimo de datos que los servicios de prevención deben remitir a las administraciones sanitarias. La Oficina de Correspondencia de la OIT en Madrid publica los convenios ratificados por España La Constitución Española, en su artículo 149.1.7º, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Sin embargo sí pueden, en cierta medida, regular otros ámbitos que inciden en la Seguridad y Salud, como el sanitario y el de consumo. Recopilación normativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Normativa sobre enfermedades profesionales del Laboratorio/Observatorio Andaluz de Enfermedades Profesionales de la Universidad de Huelva Recopilación normativa de AEPSAL Recopilación normativa de INVASSAT Normativa de ámbito autonómico. Si desea consultar estos aspectos acuda a la Comunidad Autónoma correspondiente o a través de sus respectivos sitios web:
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha hecho público un documento con el Repertorio de disposiciones publicadas en los Boletines Oficiales de las CC.AA. sobre prevención de riesgos laborales en formato PDF Por otra parte puede acceder a los Boletines Oficiales Autonómicos a través de las siguientes direcciones:
Por la misma razón que las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales (Ayuntamientos y otros entes locales), no disponen de capacidad normativa en el ámbito de la legislación laboral pero, de igual forma que éstas pueden regular materias que pueden ser enmarcadas en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el caso, por ejemplo, de la normativa sobre incendios. A través del Ministerio de Política territorial puede consultar las páginas web de los Municipios y de las Diputaciones, consejos y cabildos Normalización / CertificaciónNormativa técnica no vinculante que recoge métodos y criterios de evaluación, que debe aplicarse cuando la evaluación de riesgos exija realizar mediciones, análisis o ensayos y la normativa legal no indique los métodos que deben emplearse o cuando los criterios de evaluación contemplados deban ser interpretados a la luz de otros criterios de carácter técnico. AENOR el organismo de normalización (Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) edita normas UNE de diferente procedencia. De iniciativa nacional, procedentes de normas europeas EN (cuyo cumplimiento da presunción de conformidad con las directivas comunitarias correspondientes), o también procedentes de normas y documentos normativos internacionales ISO. Aún no siendo de obligado cumplimiento, orientan a los fabricantes, importadores, distribuidores, etc. sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los productos o servicios para garantizar la seguridad y salud del usuario. En el seno de AENOR está constituido el comité 81 sobre Prevención y Medios de Protección Personal y Colectiva en el Trabajo y, cuya secretaría ostenta el INSHT. El comité 81 está compuesto por 6 subcomités que tratan de los siguientes temas: Protección Colectiva, Seguridad de las Máquinas, Riesgos por Agentes Químicos, Ergonomía y Vibraciones y Choques. Si desea consultar las normas UNE relacionadas con este comité 81 puede hacerlo a través de la web de AENOR. Por otra parte, el INSHT participa en diversos organismos de carácter internacional como son el CEN/CENELEC e ISO/CEI El cumplimiento de la norma aporta a los profesionales de la prevención información sobre el grado de fiabilidad y calidad del bien o servicio obtenido. Certificar un producto es verificar que sus propiedades y características están de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que le son de aplicación. La Entidad Nacional de Acreditación, (ENAC) ha acreditado al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para certificar maquinaria y equipos de protección individual, según directivas comunitarias, y equipos de protección colectiva en sus centros de Vizcaya (Centro Nacional de Verificación de Maquinaria) y de Sevilla (Centro Nacional de Medios de Protección. Guías, protocolos e instrucciones técnicasEl Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo quinto, establece que cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deban emplearse, se podrán usar los métodos o criterios, si existen, recogidos en: Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Guías y protocolos del Ministerio de Sanidad y Política Social Guías de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas: En ausencia de los anteriores o de normas UNE o internacionales podrán utilizarse guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales, que cumplan con lo establecido en el apartado 2 del artículo anteriormente mencionado. En esta línea en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha creado un grupo de trabajo para establecer la lista de valores límite españoles para substancias químicas. Servicios de prevención externos y entidades auditoras (Reglamento de los Servicios de Prevención recoge en su preámbulo: "La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente disposición se regula: de una parte, la acreditación por la Autoridad laboral de los Servicios de Prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.") Servicios de prevención ajenos:
Entidades auditoras:
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