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Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Red OSHA
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También a los fabricantes de maquinaria y otros equipos incumbe la responsabilidad de reducir los niveles de ruido. De conformidad con la Directiva 98/37/CE, la maquinaria «estará diseñada y fabricada para que los riesgos que resulten de la emisión del ruido aéreo producido se reduzcan al nivel más bajo posible».

En 2003 se adoptó la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). Esta Directiva debe transponerse a la legislación nacional de todos los Estados miembros antes del 15 de febrero de 2006.[v]

El artículo 5, apartado 1 de esta Directiva establece que, habida cuenta de los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, «los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible». Asimismo, la Directiva establece un nuevo valor límite de exposición diaria de 87 dB(A)

 

 

[v] Por la que se sustituye la Directiva 86/188/CEE.